EXPEDIENTE N°1445245/11
C E D U L A
Con habilitación de días y horas inhábiles
Señor: Representante Legal de Banco de la Provincia de Buenos Aires
Domicilio: Bmé. Mitre 441- 7° piso- Oficina 329 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notificasele, que atento lo actuado en el expediente N° 1445245/11, y lo ordenado en la Disposición DNRT N °661/11, que persiste el estado de la situación de conflicto entre el BANCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES y los trabajadores representados por la ASOCIACION BANCARIA ; resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal del diferendo planteado en el marco de la competencia de esta Autoridad.
Que, es menester destacar que el Procedimiento que establece la Ley para la Negociación Colectiva y Conflictos Colectivos es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN.
Que, sin perjuicio de ello el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, podrá abocarse a resolver los conflictos, teniendo en cuenta sus efectos en la preservación de la estabilidad y la paz social.
Por ello,
LA JEFA DEL DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES N° 2, siguiendo expresas instrucciones de la SUPERIORIDAD,
DISPONE:
Prorrogar en CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha y hora de su vencimiento, la conciliación obligatoria impuesta oportunamente por la Disposición D.N .R.T. N° 650/11.
La presente prórroga obliga al BANCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, a retrotraer, toda medida que hubieran dispuesto con relación al personal involucrado en el presente conflicto en los términos de la Ley 14.786.
La ASOCIACION BANCARIA y, por su intermedio, los trabajadores por ella representados deben dejar sin efecto, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando tareas de manera normal y habitual, bajo apercibimiento que, ante su incumplimiento esta Autoridad de Aplicación procederá sin más trámite a peticionar en Sede Judicial, la suspensión o cancelación de su personería gremial conforme a lo dispuesto en el Artículo 56° Inciso 3) de la Ley N ° 23551.
Hácese saber a las partes que deberán concurrir a la audiencia que designará esta Autoridad de Aplicación, a fines de evaluar el estado de las tratativas, que dieron origen a estos actuados.
Las intimaciones efectuadas en presente, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley N º 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos sancionatorios previstos en el Artículo 56º de la Ley N º 23.551.
Quedan las partes involucradas debidamente notificadas con habilitación de días y horas inhábiles.
Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2011.
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