Buenos Aires, 25 de febrero de 2010
No le dieron vacaciones, se las tomó igual, lo echaron y ahora deben indemnizarlo
La Justicia consideró injustificado el despido de un empleado que hizo uso de la licencia aunque la empresa se había negado a otorgársela, pese a que el trabajador había intimado en tiempo y forma. La compañía adujo abandono de tareas. El fallo completo y la opinión de los especialistas
Cuando se acerca fin de año, resurge un tema que genera debate dentro de todos los estamentos de las empresas: las vacaciones.
Por lo general, el empleador y sus trabajadores suelen ponerse de acuerdo para definir cuántos días y en que época del año podrá descansar cada uno de los empleados. El problema se da cuando las partes no pueden llegar a un punto en común.
En la Argentina, existe un régimen sobre las vacaciones donde el empleado puede -o debe- tomárselas en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, y de acuerdo a las necesidades, algunas firmas suelen retocar dicho régimen, pero esto les puede salir muy costoso.
Hace pocos días, se dio a conocer un fallo con aristas muy particulares, en el cual los abogados consultados por iProfesional.com coincidieron en resaltar que el resultado de la sentencia fue justo.
En dicho caso, los jueces convalidaron el accionar de un empleado a quien el empleador se negaba a otorgarle vacaciones. El trabajador intimó a la compañía y, al no obtener una respuesta favorable, igual decidió tomarse el descanso anual. La firma resolvió despedirlo bajo el argumento de abandono de tareas, aunque la Cámara consideró ajustada a derecho la conducta del dependiente y lo autorizó a percibir las indemnizaciones legales.
Vacaciones no otorgadas
Luego de un tiempo en el que no le concedieron vacaciones, y debido a los muchos años que llevaba dentro de la empresa, el empleado decidió presentarse ante su jefe para comunicarle de manera oral que se iba a tomar su período de licencia. El pedido le fue aceptado.
No obstante, apenas comenzó a gozarlas, el dependiente recibió un telegrama de la compañía donde se lo intimaba a retornar a la oficina bajo el argumento de despedirlo con justa causa por abandono de tareas.
Ante su sorpresa y para evitarse más problemas, el empleado respondió con una carta documento donde negó que se trataran de ausencias sin aviso e hizo saber que se presentaría a trabajar, a la vez que intimaba para que se le otorguen las correspondientes vacaciones.
La empresa guardó silencio y, a los pocos días, el dependiente le comunicó a sus superiores que se tomaría su período de descanso en un plazo muy cercano.
En este escenario, la compañía contestó el telegrama fuera de término, negando que la licencia se le haya otorgado verbalmente. Además, sostuvo que por no haber justificado sus ausencias decidió despedirlo por abandono de trabajo.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial contra el empleador.
El juez señaló que "la actitud adoptada por la firma de desvincularse de su empleado, cuando ante su requerimiento se puso a su disposición y lo intimó los términos del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)" y que respecto a tal requerimiento haya guardado silencio "no constituyó una causal para considerar roto el vínculo laboral con su dependiente" por lo que debía "responder patrimonialmente como un despido sin causa".
El mencionado artículo señala que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Por otra parte indica que "el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos", cuando no fueran de otorgamiento simultáneo a toda la nómina de personal. Para ver el fallo completo, haga click aquí
Descansos necesarios
La empresa se quejó ante la Cámara porque el juez consideró injustificada la decisión de dar por finalizado el vínculo laboral. Esto le acarreó diversas multas en cuanto se lo condenó a abonar el incremento del artículo 2 de la Ley 25.323 -porque obligó al empleado a iniciar acciones legales para cobrar la indemnización-; el agravamiento del artículo 4 de la Ley 25.972 -por despedir en época de crisis- y la indemnización establecida en el artículo 80 de la LCT -por no entregar el certificado de trabajo de manera correcta-.
Los camaristas señalaron que "el artículo 157 de la LCT establece que aún cuando no se consideren justificadas las ausencias, lo cierto es que, a partir de la intimación que el trabajador concretó, bajo apercibimiento de gozar las vacaciones compulsivamente, estaba legitimado a no concurrir a trabajar".
El citado artículo señala que "si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo".
Es decir, la licencia anual debe ser concedida dentro de un plazo específico. En consecuencia, los camaristas dijeron que "la actitud del trabajador que toma sus vacaciones en forma unilateral, fuera del plazo legal, no debe valorarse independientemente de la asumida por el empleador que ha omitido otorgar la licencia en forma tempestiva". Es decir, la conductadel dependiente fue un efecto de la manifestación de su empleador.
Los jueces dijeron que "el empleador decidió dar por concluida la relación imputándole ausencias injustificadas" y que "a pesar de que la empresa no estaba dispuesta a cumplir una obligación esencial (como la de otorgar el descanso anual) y de que el trabajador le había comunicado que haría goce efectivo, procedió a despedirlo, como si aquél hubiera estado haciendo uso de un derecho que no le correspondía".
Desde esa perspectiva, "es evidente que la actitud adoptada por el empleado se encontraba legalmente amparada por la ley y distaba bastante de constituir una inasistencia injustificada", se lee en la sentencia.
El especialista Héctor García, del estudio García & Pérez Boiani, dijo que "el fallo -por fundamentos que son susceptibles de generar un debate por lo opinables-, llega a la conclusión pretendida por el legislador".
Luego explicó su postura al señalar que "las vacaciones deben otorgarse obligatoriamentey si el empleador no lo hiciera, la ley autoriza al trabajador a gozarlas en forma unilateral".
Esto se debe a que "este instituto tiene un carácter higiénico, como el de los francos o descansos compensatorios, al no poder suplirse en dinero, indefectiblemente deben ser gozados por el dependiente, incluso en contra de la voluntad de la empresa, porque así lo garantiza el orden público laboral vigente".
En tanto, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, especialistas en Derecho del Trabajo e integrantes del estudio Andino & Dorato, indicaron que fallos como el que se acaba se contar "no se habían presentado ya que en si mismo no es común un problema de este tipo".
En ese sentido, destacaron que "el empleador es quién debe comunicar el período de vacaciones que otorga de forma escrita y con una antelación de 45 días, así el trabajador puede planear sus vacaciones".
Y luego resaltaron que "el empleado debe poder gozar de la licencia en el período veraniego al menos una vez cada 3 años".
"Las pequeñas y medianas empresas pueden conceder vacaciones en forma más libre y en distintos períodos, pero deben convenirlo con el sindicato y el trabajador", señalaron los especialistas Andino & Dorato.
Otras quejas
Entre los puntos cuestionados por el empleador se encontraba la procedencia del incremento establecido en el artículo 2 de la Ley 25.323, ya que el trabajador fue despedido con causa. Los magistrados dijeron que dicha queja no resultó viable porque el trabajador, en realidad, ejerció un derecho.
Además se lo condenó a abonar el agravamiento previsto en el artículo 4 de la Ley 25.972, pero el empleador dijo que la norma se encontraba derogada. Sin embargo, los jueces resaltaron que al momento del fin de la relación laboral, la norma se encontraba vigente por lo que el empleado era acreedor de esa suma.
El otro punto en discusión fue la procedencia de la indemnización establecida en el artículo 80 de la LCT. La compañía dijo que el empleado no había dado cumplimiento con la intimación legal requerida.
Sin embargo, los magistrados tampoco atendieron el reclamo de la firma porque el empleado cumplió con los recaudos previstos porque "luego de haber transcurrido más de 30 días corridos a contar desde la extinción del contrato sin que el empleador haya entregado la certificación respectiva, intimó en forma concreta el cumplimiento de la obligación que establece el art. 80 LCT sin que el requerido se aviniera a cumplir con la obligación a su cargo dentro de los 2 días hábiles posteriores".
Sebastián Albornos
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