No es raro que los Bancarios trabajemos luego del horario de cierre del banco, y son muchas las consultas que he recibido respecto de cuando ese tiempo constituye una hora extra y quienes están habilitados a cobrarlas.
Se entiende por horas extras aquellas horas trabajadas en exceso de la jornada máxima legal, en el caso de los trabajadores bancarios la misma es de 7 horas y media. Esto significa que cualquier período de tiempo que se trabaje fuera de las 7 horas y media, puede y debe ser considerado una hora extra.
Ahora bien, el artículo 3º, inciso a), de la ley 11544 incluye dentro de las excepciones a la jornada máxima a los trabajos de dirección o vigilancia, y el artículo 11 del decreto 16115/33 considera comprendidos dentro de dicha denominación a los siguientes empleos:
a) El jefe, gerente, director o habilitado principal.
b) Los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyan a las personas indicadas en el inciso anterior en la dirección o mando del lugar de trabajo; subgerentes; los profesionales liberales dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia o que acumulen a su cometido algún cargo de dirección o vigilancia; personal de secretaría que se halle afectado a la dirección o gerencia y que no sea meramente subalterno; jefes de sección, de departamentos, de taller de equipos, de personal de máquinas, de personal de calderas o de personal de cuadrillas y subjefes, mientras reemplacen al jefe respectivo; capataces, apuntadores, inspectores, mientras reemplacen al titular y siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia. Y aquí es donde se presentan la mayoría de las consultas.
Tomemos como ejemplo a un contador: ¿puede un contador cobrar horas extras o su cargo está exento de esos beneficios? Según la legislación, si el contador estuviere efectuando sólo tareas de vigilancia de sus subalternos no correspondería el pago de horas extras. Ahora bien, en la mayoría de los bancos se perdió la figura del contador y fue reemplazada por la figura del jefe operativo, esto se da en muchos casos por ser una maniobra que usan las patronales para no otorgar las categorías mínimas que le corresponden por convenio al contador (en otro momento ampliaremos sobre este tema), y en realidad el jefe operativo deja de hacer las tareas que le corresponden para realizar tareas de toma de caja, reemplazando en este caso la figura del tesorero (que debería existir) y en casos muy extremos llegan incluso a atender la caja reemplazando al cajero. En ninguno de estos casos están cumpliendo estrictamente con su función de vigilancia por lo que se le deben abonar las horas extras, esta es nuestra interpretación de la ley y la misma esta ajustada a derecho ,de nosotros debe ser la decisión de hacerla cumplir , sabemos que no va a ser fácil porque hay que ir contra una cultura impuesta , pero usted debe saber que en la mayoría de los casos el incumplimiento de la legislación no es una política impuesta por las Gerencias de Recursos Humanos , mas bien es una decisión subalterna de algunos funcionarios que como se dice vulgarmente son mas papistas que el Papa .-
Esto ocurre también y quizás en mayor medida con los jefes de área quienes reciben el título de oficiales de negocios (u otros similares), ya que si bien se encuentran jerarquizados, y eso sirve como escusa a las patronales, realizan tareas que nada tienen en común con las tareas de vigilancia por lo que deben cobrar horas extras.
Por eso, tenga en cuenta que toda decisión unilateral en ese sentido, tomada por las empresas es nula de nulidad absoluta en virtud de que los derechos del trabajador son irrenunciables.
Si usted está interesado en conocer más al respecto puede recurrir a nuestra sede, escribirnos a josegiorgetti@gmail.com o llamarnos al 02346-424414, no olvide que
Hasta la próxima.
José María Giorgetti
Secretario General
Asociación Bancaria Seccional Chivilcoy
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