miércoles, 15 de mayo de 2013

SE FIRMÓ EL ACUERDO

 

 

ACTA ABAPPRA

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ACTA ADEBA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Mayo de 2013, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración Nacional; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Jose LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaría de Acción Social; Eduardo NEGRO, Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco MELO, Ramón DE LEON; Jorge CABANA FUSZ; Miguel GUGLIELMOTI, Salvador VILLANO; Hugo NOIA; Hugo LAPORTA, José María MOLINARI; Adrián MASTRONICOLA, Santiago BALBIN; Roberto MENESES, Guillermo MAFFEO; Inés COSTA RACEDO; Claudia FLUQUIGER; Mariel IGLESIAS y Claudio MORE Paritarios Nacionales, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS y Carlos Luis Robinson MARIN y el Dr. Norberto Carlos PERUZZOTTI en representación de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), la señora María Elena DELIGIANNIS, Diego SANZ, Alejandro ORTIZ QUINTERO y el Dr. Pablo Alejandro PRINZO en representación de Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), y el señor Hugo FLORES LAZDIN en representación de la Asociación de la Banca Especializada (ABE) Acuerdan lo siguiente:

1- Incremento salarial año 2013

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers de los Bancos.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial remunerativo será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers de los Bancos.

Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres ($1.733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013.

2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo 1.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3- Adicionales enero y febrero 2013

Como consecuencia de la aplicación de los incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero y febrero de 2013 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos quinientos sesenta y ocho ($568), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos novecientos noventa y cuatro ($ 994) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro ($284). Los demás adicionales correspondientes a este período, sin excepción alguna, se incrementarán el veinte por ciento (20%) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

4- Adicionales con vigencia del 01/03/2013 al 31/12/2013

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera en el período comprendido desde el 1º de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma mensual de pesos quinientos ochenta y seis ($586), el adicional falla de caja ascenderá a la suma mensual de pesos un mil veintisiete ($ 1.027) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma mensual de pesos doscientos noventa y cuatro ($294). Los demás adicionales convencionales correspondientes a este período, sin exclusión alguna se incrementarán el veinticuatro por ciento (24 %) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

5- Alcance

Las partes acuerdan la aplicación del presente acta de acuerdo salarial hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios), o quienes cumplan funciones equivalentes, excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidades ya abonan los acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes vigentes en dichas entidades. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñan en las casas bancarias, sucursales y/o agencias pueden estar excluidos de la aplicación del presente acuerdo.

6- Importes Mínimos Garantizados

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican a las planillas identificadas como Anexo II. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

7- Remuneración Conformada Inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1º de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cincuenta y tres ( $ 8.953).

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial partir del 1º de enero de 2013 será la suma de pesos siete mil ciento setenta y dos ( $7.172).

En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8- Compensación Año 2012

Se acuerda una suma única no remunerativa de pesos un mil doscientos cuarenta

($1240.-), en concepto de compensación Año 2012 que se abonará conjuntamente con las pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

9- Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1º de enero 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

10- Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con las siguientes excepciones: a) se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que las entidades patronales representadas en el presente acuerdo hayan otorgado conforme constancias de fs. 48/63 del Expediente 1539252/12 y, asimismo, con todo otro pago efectuado por las entidades empleadoras en concepto de salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial; b) la suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 8 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos de $770 que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del Acuerdo de fecha 21/01/2013. y c) serán absorbibles, también, los importes liquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación.

11- Asignación mensual por guardería

11.1- Por aplicación del presente acuerdo a partir del 01/01/2013 el adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente Nº 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.440 (un mil cuatrocientos cuarenta pesos).

11.2- A partir del 01/03/2013, dicho adicional no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.488 (un mil cuatrocientos ochenta y ocho)

11.3- Se mantendrán los mayores beneficios que, por este concepto, eventualmente sean otorgados por los empleadores, con más la incidencia del porcentaje de aumento establecido en el artículo 1º del presente acuerdo.

12- Aporte Solidario

Las entidades comprendidas en ADEBA, ABA y ABE, retendrán el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 con vigencia a partir del 1º de Enero de 2013. A tales efectos y con los alcances del articulo 38 de la ley 23.551, las entidades comprendidas en ADEBA, ABA y ABE actuarán como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

13. Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene

Las partes acuerdan la creación de Comités Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en cada una de las entidades financieras, los mismos estarán conformados por representantes de las instituciones y de la Asociación Bancaria. Dichos Comités deberán estar constituidos en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento.

14- Fecha de Pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

15- Licencias Especiales

Se modifican las siguientes licencias con goce de sueldo, quedando redactadas del siguiente modo:

a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.

b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor.

Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador.

16 – Compensación Extraordinaria por única vez

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de $3.500.- (pesos tres mil quinientos), con motivo de la celebración, el día 6 de noviembre, del “Día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Idéntica suma se abonará a aquellos trabajadores que laboran en los denominados call center.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.

17 - Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

3 comentarios:

  1. Una consulta, me dieron cargo de contador de tercera desde el sueldo de abril 2013. En diciembre 2012 mi sueldo fue de auxiliar con el pago del reemplazo.
    el 24% es sobre mi sueldo de auxiliar cobrado en enero? o sobre el bruto de contador de 3ra??

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  2. Como me dijo un dia Jose GEORGETI, Adolfo no bajes los brazos y las utopias se concretaran, hoy festejo los del comite mixto de seguridad e higiene, y creo y lo afirmo que el nuevo secretario de seccionales JOSE MARIA GEORGETTI, sera un luchador que federaliza la asociacion bancaria. salud compañeros hasta la victoria siempre. ADOLFO ROJO

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