En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:30 horas del 2 de mayo de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL , por ante el Subdirector nacional de Relaciones del trabajo Lic. Adrian CANETO, por la ASOCIACIÓN BANCARIA, Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Carlos CISNEROS, Eduardo BERROZPE, Lisandro AGUIRREZABAL, Claudia ORMACHEA , Walter REY, Luis ORTEGA, Carlos IRRERA, Eduardo NEGRO, Patricia RINALDI, Stella MENA, Cristina MAINO, Rosa del Carmen SORSABURU, Aldo ACOSTA, Liliana LAFAUCI, Alejandra ESTOUP, Salvador VILLANO, Jorge RODRÍGUEZ, Matias LAYUS, Juan Carlos NAVARRO, Miguel GUGLIELMOTTI, Rodolfo CUFRE, Francisco MELO, Guillermo MAFFEO, José María MOLINARI, Roberto MENESES, Hugo LAPORTA, Claudio MORE, asistidos por los Dres Francisco ROJAS, Carlos MARIN y Gustavo AISIN; por ABA María Elena DELIGIANNIS, y Martín GALLO, por ADEBA Sergio PATRÓN COSTAS, Héctor JORGE; por ABAPPRA Mario de MAGALHAES; por ABE Norberto GUIDICE y Mariana BIRMAN por BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Maria del Carmen BERNINI, Jorgelina ARAUJO y Carlos RIOS.--------------------------------------------------------------------------------------
Iniciada la audiencia las CAMARAS EMPRESARIAS MANIFIESTAN que ante la exhortación de la autoridad de aplicación, proponen un incremento salarial del 24 % sobre los valores vigentes al 31/12/2010, incluyendo dentro de este porcentaje las sumas otorgadas a cuenta de la presente negociación. En el caso de ABA, ABE y ADEBA, el ofrecimiento alcanza las categorías vigentes hasta jefe principal de departamento. Respecto de los adicionales se han mantenido reuniones para avanzar en el tratamiento de la cuestión planteada.—-----------------------------------------------------------------------------------------
La ASOCIACIÓN BANCARIA MANIFIESTA : Que rechazamos en todos sus términos el ofrecimiento del incremento salarial del veinticuatro por ciento ( 24%) por resultar un verdadero acto de provocación, ya que resulta menor a lo ya percibido por los trabajadores a cuenta del incremento salarial correspondiente al año 2011 retroactivo al 1 de enero de 2011. Por ello, resulta inadmisible y repudiable, ya que estaban en pleno conocimiento de esta negociación pese a lo cual vienen con estas propuestas, luego que el acuerdo salarial correspondiente al año 2010 ha finalizado el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, venimos a transmitir que hemos cumplido todos y cada uno de los efectos del acto que se nos notificaran el día 28 de abril de 2011 y que dispusiera la conciliación laboral obligatoria establecida en la ley 14.786.---------
El sector empresario no ha cumplido con dichos efectos, ya que ha ordenado mediante las respectivas gerencias de recursos humanos, realizar una tarea policíaca consistente en determinar el nombre y apellido de los trabajadores que han adherido a las medidas de acción directa dispuestas por esta Organización Sindical a efectos de proceder a sancionarlos. Estamos en presencia de una conducta propia de tiempos dictatoriales y no del Estado de Derecho existente. Lamentablemente dicho proceder también fue imitado por los inspectores de este ministerio.------------------------------------------------------------
Que venimos a repudiar el comportamiento de los representantes de las cámaras empresarias Adeba, Aba, Abe y Abappra dado que se mantienen en una posición institucional intransigente , regresiva y adversa a la exhortación ministerial del dia 28 de abril pasado dado que han desoído la intimación ministerial a fin que no tomen sanciones disciplinarias con los trabajadores involucrados en la medida de acción gremial del día 28 de abril de 2011 y a dar cumplimiento a la legislación vigente, el CCT Nº 18/75 y todos los acuerdos firmados vigentes y además realicen una propuesta respecto al tema salarial, adicionales y categorías de los trabajadores bancarios.---------------------------------
Reiteramos que se debe lograr una inmediata, integral y urgente solución a la problemática salarial que significa establecer el incremento salarial correspondiente al año 2.011, el que debe resultar absolutamente remunerativo.---------------------------------------------------------------------------------------
Dicho incremento debe resultar de aplicación a la totalidad de las categorías escalafonarias previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, es decir desde la categoría inicial hasta gerente general, circunstancia por la que también se rechaza la propuesta que formularan el día de la fecha.----------------
Dicho incremento, deberá tener decididamente en cuenta la evolución de los precios habida, la incidencia negativa producida por la aplicación del impuesto a las ganancias a gran parte de los trabajadores bancarios del país y las enormes ganancias del sector financiero argentino, conforme exhiben los balances publicados por el Banco Central de la República Argentina.--------------
Asimismo, deben cesar los políticas discriminatorias imperantes en determinadas áreas de los bancos , ya que resultan arbitrarias y contrarias a la legislación laboral vigente en la materia, citando a mero título ejemplificativo los casos de las empresas oficiales Nación Servicios S.A., aquellas comprendidas en el denominado Grupo Bapro y el Banco Cetelem S.A.------------------------------
Se encuentra aún pendiente de resolución la determinación de los sueldos básicos correspondientes a la cámara empresaria Abappra, propuesta que deben realizar dentro de los plazos que finalizan el día lunes 9 de mayo de 2011. Caso contrario, el Ministerio deberá resolver sobre la cuestión tal como lo decidió mediante la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1910/10 para establecer la vigencia y aplicación del salario conformado inicial de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ( $ 4.495.-) ------------------------------------
Deberán resolverse también las incorrectas o parciales liquidaciones remunerativas, el incorrecto o no pago de adicionales convencionales, el no pago de las horas extraordinarias de labor realizadas, etc.----------------------------
Por las razones expuestas, requerimos a esta autoridad administrativa de aplicación intime a las representaciones empresarias a que cesen con los comportamientos anómalos ya descriptos, así como también a que se abstengan de proseguir violentando la conciliación obligatoria vigente.------------
Por último, requerimos se proceda a instruir al Consejo Federal del Trabajo, en el marco del ejercicio de las funciones de autoridad central de la inspección del trabajo prevista en los Convenios Nº 81 y Nº 129 de la Organización Internacional del Trabajo , a fin que se realicen inspecciones en los bancos de todo el país a fin de detectar e infraccionar los distintos incumplimientos empresarios que violentan la legislación laboral vigente en la materia, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, el decreto 2289/76, etc.-------------------
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MANIFIESTA que toma conocimiento de lo actuado. ------------------------------------------------------------
Oído lo expresado el Funcionario actuante REITERA la plena vigencia de lo dispuesto en la Disposición DNRT 316/11 y las intimaciones realizadas en el acta del 28 de abril de 2011; asimismo EXHORTA al sector empleador a mejorar la propuesta realizada en la próxima audiencia a realizarse el día jueves 5 de mayo a las 17:30 horas en Alem 650 piso 18, quedando las partes notificadas en este acto. -------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico. -----------------------------------------------------------------------------
SECTOR SINDICAL SECTOR EMPLEADOR
Increible, ofertaron 24%, una burla más. Parece que habrá que ir preparando otro paro.
ResponderEliminarSalu2
CIERRAN POR UN 26 % HOY ?????
ResponderEliminar