jueves, 6 de mayo de 2010

Conocer nuestros Derechos para Hacer valer Nuestras Conquistas: Ascenso Automático

En numerosas ocasiones he conversado con los compañeros acerca de la importancia de que cada trabajador esté encuadrado en la categoría que le corresponde ya sea por el ejercicio de determinada función como así también por su antigüedad en el trabajo.

Según nuestro convenio Colectivo de Trabajo: El personal administrativo, técnico y especializado será promovido automáticamente por antigüedad en los siguientes términos:

A los 15 años de antigüedad - Ayudante de Firma.

A los 20 años de antigüedad - Jefe de Sección.

A los 25 años de antigüedad - 2º Jefe de División de 3º.

A los 30 años de antigüedad - 2º Jefe de División de 2º.

A los 35 años de antigüedad - 2º Jefe de División de 1º”

Y de acuerdo al art. 44 del citado convenio: “Los ascensos automáticos previstos para la rama administrativa, de maestranza y mayordomía, tanto en la casa central como en las filiales, son aplicables directamente por antigüedad. Es privativo de las instituciones asignar la función inherente a la respectiva categoría, pero en todos los casos deberán abonar las remuneraciones que a ellas se les fija, independientemente del ejercicio del cargo.”

Por eso, debemos tener en cuenta que no importa cual sea la función que desempeñamos dentro del banco, los ascensos automáticos son un derecho que nos otorga el convenio, que como siempre decimos es la herramienta que nos da la Organización Sindical para poner limites a las patronales bancarias y aunque las funciones del trabajador sigan siendo las mismas, la categoría debe ser modificada.

Es importante tener en cuenta que el correcto encuadramiento puede en algunos casos no presentar en el trabajador un beneficio económico inmediato. Las categorías no convencionales creadas por los bancos desdibujan los límites establecidos por el convenio y es por ello que muchos compañeros creen que no es necesario pedir una recategorización ya que no verían reflejado en sus sueldos el beneficio inmediato, lo mismo ocurre con quienes están a punto de jubilarse que entienden que quizás sea un trámite engorroso que no va a darles beneficios por mucho tiempo.

Si usted se encuentra en cualquiera de esos supuestos quiero que tenga en cuenta lo siguiente: de su categoría en algún momento puede depender su haber jubilatorio y aunque en el momento en que usted se jubile pase a cobrar un porcentaje de su sueldo actual tenga en cuenta que el tiempo pasa y por ejemplo, si usted quisiera pedir un reajuste jubilatorio, ese pedido deberá basarse en su categoría y no es lo mismo ser 2do. Jefe de División que auxiliar (usted cobraría distinto). Por eso, no deje que lo confundan los “pomposos” nombres que le dan los bancos a su trabajo y pida ser recategorizado según corresponda a lo establecido en el convenio colectivo .-

Nosotros podemos ayudarlo pero para eso tenemos que conocer su problema, comuníquese con nosotros ante cualquier inquietud y recuerde que su consulta no nos molesta .-

Hasta la próxima

José María Giorgetti

Secretario General Adjunto

Asociación Bancaria Seccional Chivilcoy

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