Debo decir que me encuentro muy conforme por la repercusión que ha tenido entre los compañeros la publicación de La voz de
sábado, 22 de mayo de 2010
CONOCER NUESTRAS CONQUISTAS PARA HACER VALER NUESTROS DERECHOS: CONVENIO COLECTIVO 18/75
jueves, 6 de mayo de 2010
Conocer nuestros Derechos para Hacer valer Nuestras Conquistas: Ascenso Automático
En numerosas ocasiones he conversado con los compañeros acerca de la importancia de que cada trabajador esté encuadrado en la categoría que le corresponde ya sea por el ejercicio de determinada función como así también por su antigüedad en el trabajo.
Según nuestro convenio Colectivo de Trabajo: “El personal administrativo, técnico y especializado será promovido automáticamente por antigüedad en los siguientes términos:
A los 15 años de antigüedad - Ayudante de Firma.
A los 20 años de antigüedad - Jefe de Sección.
A los 25 años de antigüedad - 2º Jefe de División de 3º.
A los 30 años de antigüedad - 2º Jefe de División de 2º.
A los 35 años de antigüedad - 2º Jefe de División de 1º”
Y de acuerdo al art. 44 del citado convenio: “Los ascensos automáticos previstos para la rama administrativa, de maestranza y mayordomía, tanto en la casa central como en las filiales, son aplicables directamente por antigüedad. Es privativo de las instituciones asignar la función inherente a la respectiva categoría, pero en todos los casos deberán abonar las remuneraciones que a ellas se les fija, independientemente del ejercicio del cargo.”
Por eso, debemos tener en cuenta que no importa cual sea la función que desempeñamos dentro del banco, los ascensos automáticos son un derecho que nos otorga el convenio, que como siempre decimos es la herramienta que nos da
Es importante tener en cuenta que el correcto encuadramiento puede en algunos casos no presentar en el trabajador un beneficio económico inmediato. Las categorías no convencionales creadas por los bancos desdibujan los límites establecidos por el convenio y es por ello que muchos compañeros creen que no es necesario pedir una recategorización ya que no verían reflejado en sus sueldos el beneficio inmediato, lo mismo ocurre con quienes están a punto de jubilarse que entienden que quizás sea un trámite engorroso que no va a darles beneficios por mucho tiempo.
Si usted se encuentra en cualquiera de esos supuestos quiero que tenga en cuenta lo siguiente: de su categoría en algún momento puede depender su haber jubilatorio y aunque en el momento en que usted se jubile pase a cobrar un porcentaje de su sueldo actual tenga en cuenta que el tiempo pasa y por ejemplo, si usted quisiera pedir un reajuste jubilatorio, ese pedido deberá basarse en su categoría y no es lo mismo ser 2do. Jefe de División que auxiliar (usted cobraría distinto). Por eso, no deje que lo confundan los “pomposos” nombres que le dan los bancos a su trabajo y pida ser recategorizado según corresponda a lo establecido en el convenio colectivo .-
Nosotros podemos ayudarlo pero para eso tenemos que conocer su problema, comuníquese con nosotros ante cualquier inquietud y recuerde que su consulta no nos molesta .-
Hasta la próxima
José María Giorgetti
Secretario General Adjunto
Asociación Bancaria Seccional Chivilcoy
viernes, 30 de abril de 2010
Conocer nuestros Derechos para Hacer valer Nuestras Conquistas: Horas Extras
No es raro que los Bancarios trabajemos luego del horario de cierre del banco, y son muchas las consultas que he recibido respecto de cuando ese tiempo constituye una hora extra y quienes están habilitados a cobrarlas.
Se entiende por horas extras aquellas horas trabajadas en exceso de la jornada máxima legal, en el caso de los trabajadores bancarios la misma es de 7 horas y media. Esto significa que cualquier período de tiempo que se trabaje fuera de las 7 horas y media, puede y debe ser considerado una hora extra.
Ahora bien, el artículo 3º, inciso a), de la ley 11544 incluye dentro de las excepciones a la jornada máxima a los trabajos de dirección o vigilancia, y el artículo 11 del decreto 16115/33 considera comprendidos dentro de dicha denominación a los siguientes empleos:
a) El jefe, gerente, director o habilitado principal.
b) Los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyan a las personas indicadas en el inciso anterior en la dirección o mando del lugar de trabajo; subgerentes; los profesionales liberales dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia o que acumulen a su cometido algún cargo de dirección o vigilancia; personal de secretaría que se halle afectado a la dirección o gerencia y que no sea meramente subalterno; jefes de sección, de departamentos, de taller de equipos, de personal de máquinas, de personal de calderas o de personal de cuadrillas y subjefes, mientras reemplacen al jefe respectivo; capataces, apuntadores, inspectores, mientras reemplacen al titular y siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia. Y aquí es donde se presentan la mayoría de las consultas.
Tomemos como ejemplo a un contador: ¿puede un contador cobrar horas extras o su cargo está exento de esos beneficios? Según la legislación, si el contador estuviere efectuando sólo tareas de vigilancia de sus subalternos no correspondería el pago de horas extras. Ahora bien, en la mayoría de los bancos se perdió la figura del contador y fue reemplazada por la figura del jefe operativo, esto se da en muchos casos por ser una maniobra que usan las patronales para no otorgar las categorías mínimas que le corresponden por convenio al contador (en otro momento ampliaremos sobre este tema), y en realidad el jefe operativo deja de hacer las tareas que le corresponden para realizar tareas de toma de caja, reemplazando en este caso la figura del tesorero (que debería existir) y en casos muy extremos llegan incluso a atender la caja reemplazando al cajero. En ninguno de estos casos están cumpliendo estrictamente con su función de vigilancia por lo que se le deben abonar las horas extras, esta es nuestra interpretación de la ley y la misma esta ajustada a derecho ,de nosotros debe ser la decisión de hacerla cumplir , sabemos que no va a ser fácil porque hay que ir contra una cultura impuesta , pero usted debe saber que en la mayoría de los casos el incumplimiento de la legislación no es una política impuesta por las Gerencias de Recursos Humanos , mas bien es una decisión subalterna de algunos funcionarios que como se dice vulgarmente son mas papistas que el Papa .-
Esto ocurre también y quizás en mayor medida con los jefes de área quienes reciben el título de oficiales de negocios (u otros similares), ya que si bien se encuentran jerarquizados, y eso sirve como escusa a las patronales, realizan tareas que nada tienen en común con las tareas de vigilancia por lo que deben cobrar horas extras.
Por eso, tenga en cuenta que toda decisión unilateral en ese sentido, tomada por las empresas es nula de nulidad absoluta en virtud de que los derechos del trabajador son irrenunciables.
Si usted está interesado en conocer más al respecto puede recurrir a nuestra sede, escribirnos a josegiorgetti@gmail.com o llamarnos al 02346-424414, no olvide que
Hasta la próxima.
José María Giorgetti
Secretario General
Asociación Bancaria Seccional Chivilcoy